Source:
_FEPEX_en-gb
5 April 2018
_La Comisión regulará mediante Directiva las prácticas comerciales desleales_en-gb
_La Comisión Europea dio a conocer, ayer, su propuesta de Directiva al Parlamento Europeo y el Consejo sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria con el objetivo de establecer un estándar mínimo de protección frente a estas prácticas en el conjunto de la Unión. Una vez aprobada, la Directiva deberá ser traspuesta a la legislación nacional de cada Estado miembro en un plazo común máximo de dos años desde su publicación._en-gb
_El proyecto de Directiva establece una lista mínima de prácticas comerciales desleales prohibidas: periodo de pago a 30 días; cancelaciones de última hora de pedidos de productos perecederos; cambios unilaterales y retroactivos en los acuerdos (con respecto a frecuencia, tiempo o volúmenes, normas de calidad o precios) y exigencia de pago por mercancías que se han echado a perder por parte del comprador]. Establece también que otras prácticas comerciales están prohibidas si no están claramente contempladas en el acuerdo entre el vendedor y el comprador.
Estarán sujetas a esta Directiva las prácticas comerciales entre personas físicas o jurídicas productoras incluidas las organizaciones de productores y sus asociaciones que sean pequeñas o medianas empresas, y un comprador que no lo sea.
Los Estados miembros están obligados a establecer una autoridad de vigilancia competente que podrá recibir quejas tanto de los proveedores como de las organizaciones de productores o sus asociaciones, respetando la confidencialidad. La Directiva prevé también un régimen sancionador.
La propuesta de Directiva no establece ninguna obligación para la formalización de contratos, manteniéndose su voluntariedad tal y como establece la Organización Común de Mercados.
En su propuesta de trabajo para 2018, hecha pública en noviembre del año pasado, la Comisión Europea ya anunció que presentaría una propuesta legislativa antes del mes de mayo. Para FEPEX es destacable que la Comisión se haya decidido finamente por propuesta de Directiva y no de Reglamento, con lo que da una mayor libertad a los Estados miembros para su aplicación, ya que las Directivas vinculan a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios.
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